Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 6 ago 2014
1. A la finalización del plazo de presentación de las pujas se procederá a la aplicación de las reglas de la subasta establecidas en la convocatoria y a la determinación de la potencia y los porcentajes de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia obtenidos de la subasta. 2. La subasta podrá declararse desierta, por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la entidad supervisora, si no existiera suficiente presión competitiva. 3. La adjudicación en la subasta conllevará la inscripción de la potencia adjudicada en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación. 4. Antes de que transcurran 10 días desde la celebración de la subasta, y una vez validados sus resultados por la entidad supervisora, la Dirección General de Política Energética y Minas dictará resolución por la que se resuelve la subasta y se inscriben en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación los titulares y las potencias adjudicadas. El resto de solicitudes se entenderán desestimadas. No obstante, el interesado podrá presentar nueva solicitud de participación en subastas sucesivas. La citada resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» e incluirá, al menos, la potencia total subastada, la potencia total asignada y el porcentaje de reducción obtenido del proceso de subasta para todas las pujas adjudicadas en la subasta, así como la relación de solicitudes que no han resultado adjudicatarias en la subasta. Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El resultado de la subasta será vinculante para todos los participantes que hayan presentado pujas en la subasta. El porcentaje de reducción obtenido del proceso de subasta se aplicará, según lo establecido en el artículo 6, en el cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
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eli/es/o/2014/08/01/iet1459#art-12

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