Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 6 ago 2014
1. La presente orden será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: a) Instalaciones de los subgrupos b.1.1 y b.2 que, a la entrada en vigor de la presente orden, cumplan los siguientes dos requisitos: i) que no hubieran resultado inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente. ii) que no hubieran resultado inscritas en el Registro de preasignación de retribución al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril. b) Instalaciones del subgrupo b.2.1 que, a la entrada en vigor de esta orden, estén inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente, que sean objeto de una modificación que suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores, ya sea del conjunto de la instalación o de la nueva unidad retributiva descrita en el artículo 4.4, por otros nuevos y sin uso previo y que dicha modificación no conste inscrita con carácter definitivo en el citado registro a la entrada en vigor de esta orden. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente orden las instalaciones en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por ciento en ese sistema, en los términos previstos en el artículo 1.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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eli/es/o/2014/08/01/iet1459#art-2

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