Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 sept 2013
Será válido y eficaz el certificado de idoneidad del equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos siempre que sea emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, Turquía o cualquier Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
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