Secc. Sección 2.ª Información de ejecución contable

Art. 6

En vigor desde 1 oct 2021
1. El sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia facilitará a las entidades públicas ejecutoras dos vías para incorporar la información de seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones del artículo 5. 2. En primer lugar, las entidades afectadas podrán aportar la información a la que se refiere el artículo anterior mediante la carga de uno o varios ficheros ajustados al formato establecido en el anexo I por los medios informáticos que al efecto habilite la Intervención General de la Administración del Estado en el propio sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 3. En segundo lugar, las entidades afectadas podrán utilizar alternativamente los servicios electrónicos que proporcione al efecto la Intervención General de la Administración del Estado para la remisión de esta información desde el respectivo sistema de información contable o sistema de información financiero de la entidad ejecutora. 4. Cualquiera que sea el método de envío de la información, el sistema proporcionará un acuse de recibo electrónico que permita la trazabilidad de las operaciones. 5. El formato de la información a remitir por la vía del apartado 2 de este artículo se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden. Tanto el formato del archivo del apartado 2 como las especificaciones de los servicios electrónicos a que se refiere el apartado 3 de este artículo se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/o/2021/09/29/hfp1031#art-6

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