Secc. Sección 3.ª Información de seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos
Art. 8
En vigor desde 1 oct 2021
1. Las entidades ejecutoras de los proyectos, subproyectos o líneas de acción deberán mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen en el sistema de información, en su caso, de manera que la entidad decisora pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, de la medida de que es responsable, tanto en términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del cumplimiento del resto de exigencias. Esa actualización continua hará posible asimismo el seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la remisión de esta información desde el respectivo sistema de gestión de la entidad ejecutora. El formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Cada departamento ministerial que actúe como entidad decisora deberá confeccionar, a su vez, un Informe de Gestión relativo al Componente o a la parte del Componente del que sea responsable, mediante la integración de la información contenida en los informes de gestión de las entidades ejecutoras. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido.
El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
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Proeli/es/o/2021/09/29/hfp1031#art-8