Secc. Sección 2.ª Información de ejecución contable

Art. 5

En vigor desde 1 oct 2021
El contenido a remitir sobre el seguimiento de la ejecución contable de los recursos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones que conforman las diferentes medidas del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 comprenderá: 1. Para las entidades con presupuesto limitativo, todas las operaciones contables del ejercicio corriente y de ejercicios posteriores que se hayan registrado en el sistema de información contable que afecten a dichos proyectos, subproyectos y actuaciones, a partir del ejercicio 2020, desde 1 de febrero. 2. Para las entidades con presupuesto estimativo, todas las operaciones devengadas registradas en contabilidad y los compromisos para ejercicios posteriores que afecten a dichos proyectos, subproyectos y actuaciones, a partir del ejercicio 2020, desde 1 de febrero. En ambos casos con el detalle que se establece a continuación, bajo las especificaciones que se indican al referirse al formato de la información a remitir: a) Identificación de la Administración y de la entidad pública ejecutora. b) Para las entidades con presupuesto limitativo: ejercicio contable y fase de la operación contable; y para las entidades con presupuesto estimativo: ejercicio contable en el que se devenga el gasto. c) Número de operación con el que se haya asentado en el sistema de información contable, importe íntegro de la operación y fecha contable. d) Identificación del tercero de la operación contable. e) Para las entidades con presupuesto limitativo: detalle del importe de la operación por capítulos y, en caso de que se trate de una operación que comprenda ejercicios posteriores, por anualidades; y para las entidades con presupuesto estimativo: Detalle del importe de la operación por tipo de gasto o inversión de acuerdo con el Plan de Contabilidad aplicable y, en el caso de compromisos para ejercicios posteriores, por anualidades conforme a la previsión de los devengos. f) Identificación de la actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del CID, a la que la operación contribuye. La vinculación de la operación contable con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establecerá a nivel de actuación. g) Para los proyectos y subproyectos financiados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, identificación de la convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en los términos indicados en el anexo de esta orden. h) Identificación de otras fuentes de financiación ajenas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el detalle del importe por cada una de ellas.
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eli/es/o/2021/09/29/hfp1031#art-5

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