Secc. Sección 4.ª Otra información

Art. 9

En vigor desde 1 oct 2021
Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de permitir el adecuado seguimiento presupuestario y contable del mismo, las entidades decisoras y ejecutoras deberán suministrar la programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen. A estos efectos, el sistema habilitará los campos para recoger tales previsiones desde 2020 hasta 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/29/hfp1031#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil