Art. 2

En vigor desde 1 oct 2021
1. Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. La información de ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) se entenderá aportada a través del fondo o fondos europeos a través de los que se canalice esta ayuda, por lo que la información correspondiente a este ámbito se remitirá mediante el procedimiento seguido hasta el momento, diferente del regulado en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/09/29/hfp1031#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil