Art. 8

En vigor desde 1 ene 2015
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 143 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada: a) Por los contribuyentes con derecho a las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto. b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria. c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento. 2. La presentación electrónica por Internet del modelo 143 a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) El obligado tributario deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En el caso de solicitud colectiva las circunstancias anteriores deberán concurrir en cada uno de los solicitantes. b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con el sistema establecido en la letra a) del artículo 7, basado en certificados electrónicos reconocidos, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. Cuando la presentación electrónica se realice utilizando el sistema establecido en la letra a) del artículo 7, basado en certificados electrónicos reconocidos, por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior. c) Para efectuar la presentación electrónica, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deberá con carácter previo cumplimentar y transmitir los datos con el contenido del modelo que se aprueba en esta Orden Ministerial, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. 3. En el supuesto de que el obligado tributario no tenga cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, se hará constar dicho extremo presentando electrónicamente por Internet, en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Tributaria, escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
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eli/es/o/2014/12/29/hap2486#art-8

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