Art. 6

En vigor desde 1 ene 2015
La presentación del modelo 143 podrá realizarse utilizando cualquiera de los siguientes medios: a) Por vía electrónica, a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 7, 8 y 9 respectivamente, de la presente orden. b) Por vía electrónica, a través del teléfono, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la presente orden. c) En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente orden.
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eli/es/o/2014/12/29/hap2486#art-6

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