Art. 9

En vigor desde 1 ene 2015
El procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo 143 será el siguiente: a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación relativo al 143 correspondiente a la solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo. En el caso de que se haya optado por presentar electrónicamente una solicitud de forma colectiva, se presentará por el designado como primer solicitante. Dicha solicitud permanecerá en la sede electrónica de la AEAT con el fin de que se puedan adherir de forma electrónica a la misma el resto de solicitantes. La solicitud sólo tendrá efectos una vez que todos sus solicitantes se hayan adherido. b) A continuación se procederá a transmitir el modelo con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 7 de la presente orden. Si el presentador es colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación mediante el sistema previsto en la letra a) del artículo 7 de la presente orden, usando su propio certificado electrónico reconocido. En el caso de la presentación de una solicitud colectiva por un colaborador social no será necesaria la adhesión electrónica del resto de miembros a la solicitud colectiva como se indica en el punto a) de este artículo 9. El colaborador social en este caso será depositario de la documentación donde todos los demás miembros de la solicitud colectiva autoricen la presentación de dicha solicitud en su nombre. c) Como resultado del envío de la solicitud se puedan dar los siguientes casos: 1.º Si la solicitud es aceptada, la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un resumen de la solicitud validada con un código seguro de verificación, la fecha y hora de presentación. 2.º En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos. Si no se produce la subsanación de los errores, se tendrá por no presentada la solicitud y el solicitante o, en su caso, el presentador, deberá proceder a enviar una nueva solicitud.
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eli/es/o/2014/12/29/hap2486#art-9

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