Art. 3
En vigor desde 1 ene 2015
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo establecidas en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deseen percibir el abono anticipado de las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 143, cumplimentando los datos de dicho modelo que correspondan de los recogidos en el mismo dependiendo de la modalidad de deducción que se esté solicitando.
Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
Se presentará una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción.
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Proeli/es/o/2014/12/29/hap2486#art-3