Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 13 mar 2015
1. Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones a que se refiere al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015.
2. Las solicitudes de abono anticipado de las mencionadas deducciones cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo de 2015 podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado.
No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015.
Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2629
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/12/29/hap2486#disposicion-transitoria-unica