Art. 4
En vigor desde 7 oct 2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. Iniciación del procedimiento
El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará mediante la correspondiente convocatoria de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Mención de la presente orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado como apoyo instrumental a su participación en las mismas, así como del diario oficial en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Presentación de solicitudes
Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de la Función Pública, pudiendo realizar dicha presentación por medios electrónicos de acuerdo con las previsiones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Estas solicitudes se formalizarán en el modelo que establezca la convocatoria, al que deberá acompañarse:
a) Una Memoria explicativa de cada programa o acción para los que se solicita subvención, ejecutados o a ejecutar durante el año natural de la correspondiente convocatoria que refleje, al menos, los siguientes aspectos:
Denominación del programa o acción.
Descripción y fines del programa.
Objetivos que se pretenden.
Actividades que incluya el programa y duración de las mismas.
Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.
Las organizaciones sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.
b) Los siguientes documentos, que han de ser originales o fotocopias compulsadas:
a. Tarjeta de identificación fiscal del sindicato.
b. Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia del documento nacional de identidad.
c. Poder Notarial que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical.
d. Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e. Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f. Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.
La documentación a que se refiere este inciso deberá acompañar a la solicitud salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria anual correspondiente, salvo que en la referida convocatoria se modifique dicho plazo de presentación.
4. Subsanación de errores
Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Instrucción y propuesta de resolución
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de la Función Pública, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, según lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Comisión de Valoración quedará adscrita a la Dirección General de la Función Pública y su funcionamiento será atendido con los medios personales técnicos y presupuestarios del órgano de adscripción, ajustando su funcionamiento a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá formular al órgano instructor su propuesta de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
La Comisión de Valoración estará integrada de la siguiente forma:
Presidente: La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.
Vocales:
– La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Relaciones Laborales.
– La persona titular de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.
Secretario: Una persona con nivel de Jefe de Servicio o superior adscrito a la Subdirección General de Relaciones Laborales.
La Dirección General de la Función Pública elevará su propuesta de resolución, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, al órgano competente para resolver.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. Resolución
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
El órgano competente para resolver, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, firmará la correspondiente resolución motivada de concesión de subvenciones notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos y con el alcance previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Recursos
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme dispone el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención en el plazo establecido en la presente convocatoria.
c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
e) Comunicar a la Dirección General de la Función Pública la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/09/29/hap1808#art-4