Art. 8
En vigor desde 7 oct 2014
Las organizaciones sindicales beneficiarias deberán justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la realización de aquellas actividades cuyos gastos se relacionan en el artículo 3 de esta orden y en la memoria referida en el artículo 4.2.a) de la misma. Dicha justificación se realizará mediante la elaboración de una memoria justificativa de las actividades y los gastos directos realizados a la que unirán originales o copias compulsadas de facturas, documentos acreditativos del pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (artículo 30.3 de la Ley 38/2003) hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. El plazo de justificación será hasta el 31 de marzo del año siguiente a la concesión.
Los gastos indirectos de las subvenciones se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.
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Proeli/es/o/2014/09/29/hap1808#art-8