Art. [preambulo]

En vigor desde 7 oct 2014
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionar las actividades desarrolladas por las organizaciones sindicales con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva sea efectivo. El artículo 31 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, consagra el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos colectivos se lleva a cabo a través de las organizaciones sindicales que, en el caso de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se hace depender de la capacidad representativa que les reconocen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. En desarrollo de dichos derechos colectivos, el artículo 34.1 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten al personal funcionario, el artículo 36.1 hace referencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que, presidida por la Administración General del Estado, tiene como objeto la negociación de todas aquellas materias incluidas en el artículo 37 del EBEP y que resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica. Por su parte, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, que permite la negociación conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados públicos de la Administración General del Estado. A las normas sectoriales en materia de subvenciones ya existentes en el ordenamiento jurídico español que contienen preceptos inspiradores de un destacado nivel de transparencia ha venido a sumarse la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha de aplicarse, además de a otros sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad, todo ello en aras de conseguir que los poderes públicos y demás entidades ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad e imparcialidad que han de inspirar la actuación administrativa y lo que permitirá hacer compatible la creciente importancia de las políticas de subvenciones con la actual orientación de la política presupuestaria. En consecuencia, es preciso adoptar medidas que permitan mejorar los instrumentos y procedimientos administrativos existentes, de manera que aseguren una adecuada gestión y un eficaz control de las subvenciones, para lo cual se hace preciso elaborar una orden ministerial que incorpore en su articulado los preceptos que establezcan de un modo más preciso la relación de los gastos que pueden considerarse subvencionables a estos efectos. Dicha Orden ha de elaborarse de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establezcan las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. En su virtud dispongo:
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