Art. 7
En vigor desde 7 oct 2014
El pago de la subvención se efectuará de una sola vez a favor de los solicitantes que resulten beneficiarios por la resolución de la convocatoria de subvenciones. Cabrá la posibilidad de realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención.
Dada la personalidad jurídica de las entidades beneficiarias de las subvenciones definidas en el artículo 2 de las presentes bases, de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedarán exoneradas de la constitución de garantía.
El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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Proeli/es/o/2014/09/29/hap1808#art-7