Art. 6

En vigor desde 7 oct 2014
La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario, en partes iguales, entre las Mesas Generales de Negociación definidas en el artículo 1 de esta orden ministerial que estuviesen constituidas en la fecha de publicación de la presente orden ministerial y, dentro de cada Mesa, entre las organizaciones sindicales, en proporción al número de representantes computados para determinar su presencia en las mismas, integrando a Delegados de Personal, miembros de Juntas de Personal y de Comités de Empresa del conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado. Esta distribución se hará tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en esta orden, y cuya cuantía no podrá exceder del 25 por ciento del total de la subvención anualmente presupuestada.
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eli/es/o/2014/09/29/hap1808#art-6

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