Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 22 jun 2012
1. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes atribuciones: a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. b) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con excepción de los interpuestos contra las resoluciones o actos de la propia Secretaría General Técnica. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. d) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española. f) La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado la resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de Expropiación.
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eli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-9

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