Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 22 jun 2012
1. Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter general, las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas especiales y complementarias, atribuyen en materia de gestión patrimonial al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, con excepción de las que a éste corresponden en relación con el Consejo de Ministros, de las previstas en el artículo 170 de la mencionada Ley y de las delegadas en otras autoridades por la presente Orden y por la Orden EHA/1670/2007, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias en gestión patrimonial relativas al arrendamiento de bienes inmuebles en diferentes órganos directivos de los departamentos ministeriales.
2. Se delegan en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las atribuciones reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículo 21, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.
b) Artículo 68.
c) Apartados 1 y 4 del artículo 72, en lo que se refiere a las mutaciones de destino de los bienes y derechos demaniales propios o adscritos entre organismos o entre un organismo y la Administración General del Estado y artículos 74 y 75, así como apartado 3 del artículo 81.
d) Apartado 2 del artículo 91.
e) Artículos 102, 105 y 107, cuando el plazo de la explotación sea superior a un año y no exceda de tres.
f) Apartado 1 del artículo 116, apartado 2 del artículo 117 y artículos 118 y 121, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
g) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 2.000.000 y no supere los 3.500.000 euros.
h) Artículos 129 y 195.
i) Artículo 165.
j) Las facultades de encomienda de actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que se financien con las consignaciones presupuestarias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin limitación de cuantía.
3. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Apartado 1 del artículo 116 y artículos 117, 118 y 121, hasta un valor de 2.000.000 de euros.
b) Artículo 135, apartado 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del bien, según tasación pericial, exceda de 150.000 y no supere los 2.000.000 de euros; y apartado 4 del artículo 138, cuando el valor del bien, según tasación, sea superior a 150.000 euros.
4. Se delega en el titular de la Subdirección General del Patrimonio del Estado las competencias atribuidas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículos 70, 77 y 78.
b) Apartado 2 del artículo 116 y artículo 122 en cuanto se refiere al cambio de órgano u organismo ocupante.
c) Artículo 141 y apartado 2 del artículo 188.
5. Se delegan en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda del departamento las competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) Artículos 135, apartados 4 y 5 del artículo 138 y artículo 154, cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 150.000 euros, y artículo 51, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Las que, por aplicación de los artículos 142 y 143, corresponden al Ministro en la enajenación, cesión y destrucción de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los adjudicados a favor de la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos, con la limitación establecida, en cuanto al valor de estos últimos, en la letra anterior.
c) Las facultades de encomienda de aquellas actuaciones de gestión patrimonial reguladas en la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, que sean de su competencia en virtud de dicha Ley o de sus normas de desarrollo o aplicación dentro de su ámbito territorial respectivo, así como la autorización y disposición de los gastos para esta finalidad, dentro de las consignaciones presupuestarias que se desconcentren para su gestión por las citadas delegaciones.
6. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial las siguientes competencias reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre:
a) En los apartados 3 y 4 del artículo 72, por lo que se refiere a la mutación de destino dentro de un organismo público.
b) Las reconocidas al Ministro por los artículos 142 y 143, referidas a la enajenación de los bienes muebles afectados al uso de los servicios centrales del departamento.
7. Se delegan en el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las competencias, en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, reconocidas en los artículos 142 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-7