Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 jun 2012
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias: a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero. b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos. c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las graficaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. 3. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo 4. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones del Ministro del Departamento: a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 5. Se delega en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil