Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 22 ene 2017
1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado la celebración de convenios que corresponda al titular del departamento en los siguientes supuestos:
a) Cuando afecten a créditos consignados en los programas de gasto de la Secretaría de Estado.
b) En su defecto, cuando la Secretaría de Estado participe en el seguimiento del convenio, salvo que en la correspondiente comisión de seguimiento participen otras Secretarías de Estado o la Subsecretaría, en cuyo caso se atenderá al criterio del mayor número de representantes.
c) En su defecto, cuando los convenios incidan en sus competencias por razón de la materia, salvo que los mismos afecten también a otras Secretarías de Estado o a la Subsecretaría en cuyo caso la delegación se efectúa a favor del titular de la Subsecretaría.
2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias que por atribución de las disposiciones vigentes corresponden al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas:
a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.
b) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no delegadas en otros órganos del departamento.
c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 300.000 euros.
d) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 300.000 euros.
e) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
f) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la regla 40 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
g) La autorización de las imputaciones de créditos y de modificaciones presupuestarias, a las que se refieren los artículos 34.3 y 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
h) La competencia para convocar y conceder subvenciones en su respectivo ámbito, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, su reintegro, hasta el límite de 1.200.000 euros, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.
i) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales del Departamento o asimilados.
3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
4. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario, por un límite inferior a 300.000 euros.
5. Se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 150.000 euros y no exceda de 300.000 euros
6. Se delega en el titular de la Secretaría General de la Dirección General del Patrimonio del Estado las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a créditos consignados en programas de gastos atribuidos a la Dirección General del Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 150.000 euros.
7. Se delega en el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, en relación con los créditos consignados en su servicio presupuestario de la sección 15, por un límite inferior a 300.000 euros. Adicionalmente, se delega:
a) La competencia para la aprobación y el compromiso del gasto con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”.
b) La competencia para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, salvo que se encuentra delegada expresamente en otro órgano.
c) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
d) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) en relación con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se vayan a financiar con cargo al servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios” por un importe inferior a 300.000 euros.
8. Se delega en el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
a) Las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, en expedientes por importe igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
b) La facultad de celebrar contratos cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, así como la autorización y compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones económicas y propuesta de pago con el mismo límite y en las mismas materias, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
c) La facultad de desconcentrar los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 en las Delegaciones de Economía y Hacienda, para el ejercicio por éstas de las competencias a que se refiere el Real Decreto 1330/2000, de 7 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
9. Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos c) y d) del apartado 2 de este artículo, con el límite cuantitativo inferior a 50.000 euros, en materia de acción social, formación, prevención de riesgos laborales y seguros en el ámbito del departamento, excepto los correspondientes a los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que se delega en los mismos términos que los establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 21.
10. Se delega en el titular de la Oficialía Mayor del departamento, las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01, con el límite cuantitativo inferior a 150.000 euros, en las materias correspondientes a las funciones que le atribuye el artículo 18.8.b) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
11. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles del departamento las facultades reconocidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2 de este artículo, correspondientes a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01 de la Sección 15 y en el servicio presupuestario 04 de la Sección 31, con el límite cuantitativo de hasta 150.000 euros, en cualquier otro expediente no atribuido a los órganos referidos en los números anteriores, así como la aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija de los servicios presupuestarios gestionados por las cajas pagadoras adscritas a la subdirección general, con el mismo límite de 150.000 euros.
12. Se delegan en el titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local las siguientes competencias:
a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 “Otras relaciones financieras con entes territoriales”, 33 “Fondos de Compensación Interterritorial” y 36 “Sistemas de financiación de entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las competencias relativas a la aprobación de las propuestas de pago de los anticipos extrapresupuestarios concedidos a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en aplicación del mecanismo financiero regulado en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
13. Se delega en los titulares de las Consejerías de Finanzas en el Exterior, la facultad de ordenar al Cajero pagador de la consejería, la procedencia de efectuar los pagos materiales que deben realizarse, con cargo a los fondos librados a las cajas adscritas a cada una de las consejerías.
14. Se delega en los titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda, el reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago en su ámbito territorial de competencias, respecto de los contratos de comunicaciones postales, de suministro de energía eléctrica y de todos aquellos cuya adjudicación se realice por la Junta de Contratación del Departamento y la facturación se haga de forma descentralizada.
15. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderá sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.
16. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo I de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.01 “Seguridad”.
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
17. (Sin efecto)
18. Se delega en los titulares de los órganos indicados en el anexo III de esta orden:
a) La competencia, en relación con las obligaciones que se generen en los ámbitos que se citan en el citado anexo, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, subconcepto 227.00 “Trabajos realizados por otras empresas o profesionales”.
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
19. Se delega en el Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
a) La competencia, para el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago con cargo a los créditos del servicio 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” de la sección 31 “Gastos de Diversos Ministerios”, programa presupuestario 923 R “Contratación Centralizada”, concepto 216 “Equipos para proceso de la información”, subconcepto 222.00 “Servicio de telecomunicaciones” y concepto 620 “Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios”.
b) La competencia de expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.
Se deja sin efecto el apartado 17 por la disposición derogatoria única de la Orden HFP/22/2017, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2017-681 . Se modifica el apartado 19 por el art. único.1 de la Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-6671 . Se modifica por el art. único de la Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2474 . Se modifica el apartado 11 por el art. único.1 de la Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12658 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-6