Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 22 jun 2012
1. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso administrativa cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueran dictados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen. 2. Se delega en los titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría del departamento, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en órdenes jurisdiccionales distintos del contencioso-administrativo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente respecto de la ejecución de sentencias en materia de personal. 3. Se delega la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias respecto de los actos o disposiciones en materia de personal en los titulares de los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictar los citados actos o disposiciones en materia de personal. 4. Se delega en el titular de la Subsecretaría la disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, excluyendo el ámbito de las Delegaciones del Gobierno, en el cuál se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 5. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias y de la condena en costas al Estado en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se delega en: a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros. b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros, excepto en las materias recogidas en el artículo 2.4 de la presente orden. d) El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos cuando su importe sea inferior a 150.000 euros y se refieran a las materias recogidas en el artículo 2.4 de esta orden. e) En el ámbito de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuestas de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias, se delega en el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin límite de cuantía.
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eli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-8

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