Art. 7
En vigor desde 19 jun 2021
La presentación electrónica por Internet del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» podrá ser efectuada:
a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 035 deberá ser presentado por el intermediario o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el formulario 035 podrá ser presentado por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
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Proeli/es/o/2021/06/16/hac611#art-7