Art. 2

En vigor desde 19 jun 2021
1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que designen a España como Estado miembro de identificación. En particular: – El régimen exterior a la Unión. – El régimen de la Unión. – El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario. 2. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación. 3. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores de este artículo presentarán el formulario 035 para declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando designen a España como Estado miembro de identificación. Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España. 4. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, presentarán el formulario 035 para registrarse en España como intermediario.
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eli/es/o/2021/06/16/hac611#art-2

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