Art. 10

En vigor desde 19 jun 2021
1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del formulario 035. b) A continuación, el presentador cumplimentará el formulario 035. c) El presentador procederá al envío del formulario 035 utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 6 de esta orden. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 6.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de dicha declaración validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. El empresario o profesional, o en su caso, el intermediario deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación. e) Si la declaración es rechazada, se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas. f) En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. 2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial será comunicada por medios electrónicos. En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica: a) El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si se acuerda el alta en este régimen; b) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen; c) El número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen. En el caso de aprobar la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal (NIF) ya asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al empresario o profesional. El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido deberá ser utilizado para la presentación del formulario 035 de modificación o de cese.
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eli/es/o/2021/06/16/hac611#art-10

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