Art. 9

En vigor desde 19 jun 2021
1. La asignación del código de identificación individual a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, se efectuará con carácter previo a la presentación del formulario 035. 2. La solicitud del código de identificación individual se efectuará por el intermediario a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del empresario o profesional. 3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el empresario o profesional no establecido para ningún trámite para el que sea necesario obtener el número de identificación fiscal al que se refiere el artículo 164.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es/o/2021/06/16/hac611#art-9

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