Art. 3

En vigor desde 19 jun 2021
1. El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, deberá presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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eli/es/o/2021/06/16/hac611#art-3

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