Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 abr 2021
Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/04/12/hac342#disposicion-transitoria-segunda