Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 abr 2021
Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
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