Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 abr 2021
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado». La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
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