Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 abr 2021
La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
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Proeli/es/o/2021/04/12/hac342#disposicion-transitoria-tercera