Art. 15

En vigor desde 14 abr 2021
1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 236 la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general a la que se refiere el artículo 8 bis ter.1 de la Directiva 2011/16/UE. 2. La Declaración de información de la utilización en España de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los datos que se especifiquen en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La información relativa al valor del efecto fiscal prevista en la letra e) del citado apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
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eli/es/o/2021/04/12/hac342#art-15

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