Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 20 ago 2003
Para obtener la información solicitada por la autoridad requirente, los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercerán las potestades que tengan atribuidas por las disposiciones legales o reglamentarias del ordenamiento jurídico español aplicables al cobro de créditos similares nacidos en España.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#5-1

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