Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 20 ago 2003
Las peticiones de información recibidas podrán referirse:
a) Al deudor.
b) A cualquier otra persona o entidad obligada al pago del crédito en aplicación de las disposiciones vigentes en el Estado miembro donde la autoridad requirente tenga su sede.
c) A cualquier tercero que se encuentre en posesión de bienes pertenecientes a cualquiera de las personas o entidades mencionadas en las letras a) o b).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/07/31/hac2324#2-1