Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 3

En vigor desde 20 ago 2003
El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la información que remita la autoridad requerida, podrá solicitar, si lo estima pertinente, la continuación del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares. La petición se hará por escrito, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción de la información.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#3-5

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