Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 2

En vigor desde 20 ago 2003
La remisión de los fondos por el Estado español a los demás Estados miembros de la Unión Europea se ajustará a lo que se disponga en las normas reguladoras del régimen económico-financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/o/2003/07/31/hac2324#2-7

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