Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado
Art. Regla 29
En vigor desde 6 jun 2002
1. El Balance comprenderá, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyan el activo de la Administración General del Estado y las obligaciones y los fondos propios que formen su pasivo.
2. El contenido del Balance se habrá de ajustar al del modelo y a las normas que se establecen en la cuarta parte del PGCP, debiendo incorporarse los saldos correspondientes de acuerdo con las rúbricas previstas para la Administración General del Estado en la respectiva adaptación del PGCP.
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Proeli/es/o/2002/05/23/hac1300#regla-29