Art. Cuarto

En vigor desde 8 nov 2024
La Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos tiene las siguientes características: a) El ámbito de aplicación de la sede es la Dirección General de Tributos. b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos todas las actuaciones, procedimientos y servicios, de los que sea titular la Dirección General de Tributos, que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.tributos.hacienda.gob.es. d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Dirección General de Tributos. e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos. f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias. g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: 1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el apartado 4, epígrafe c) de esta orden. 2.º Para la atención presencial, a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Direccion%20general%20de%20tributos.aspx.
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eli/es/o/2024/10/25/hac1223#cuarto

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