Art. [preambulo]

En vigor desde 8 nov 2024
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, esto hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial. Todo ello respetando la definición de sede electrónica que aporta el apartado primero del artículo 38 de la mencionada ley. Por su parte, el apartado tercero del citado artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone cómo han de crearse las sedes electrónicas. Regulación que se ha visto completada por lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos recoge la regulación de las sedes electrónicas y las sedes electrónicas asociadas. El artículo 9 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina qué actuaciones y trámites podrán efectuarse mediante las sedes electrónicas y la forma de llevarlo a cabo. Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece cómo pueden crearse sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica. Por su parte, el artículo 58 del mismo real decreto determina que los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada. Por último, la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo establece que: «En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sedes electrónicas existentes en la Administración General del Estado en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creación. Las subsedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas». Por otro lado, el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (tras la redacción dada por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre), ha creado el Ministerio de Hacienda y, mediante el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, se establece su organización. En el ámbito del Ministerio de Hacienda se había aprobado la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Mediante la citada orden se crearon, en relación con el ámbito competencial del actual Ministerio de Hacienda, la Sede Electrónica Central del Ministerio, la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro y la Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios. En la misma orden se creaban otras sedes electrónicas que actualmente están en el ámbito de otros departamentos, como son la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego y la Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Esta última sede aloja exclusivamente procedimientos de clases pasivas. Por su parte, la orden establecía que la Sede Electrónica Central contaba con las siguientes sedes electrónicas derivadas o subsedes: la subsede de los Tribunales Económico-Administrativos, la subsede de la Dirección General de Tributos, la subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y la subsede de la Intervención General de la Administración del Estado. Con posterioridad, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, se creó la subsede del Instituto de Estudios Fiscales y la del Comisionado del Mercado de Tabacos. Con el fin de adaptar las sedes existentes en el ámbito de Hacienda a los cambios organizativos acaecidos, así como a la constante evolución tecnológica, resulta necesaria una actualización de la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, en determinados aspectos de las sedes electrónicas existentes en el actual Ministerio de Hacienda. De esta forma, debe actualizarse la naturaleza de las sedes conforme al artículo 9, artículo 58 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, así como su descripción conforme al artículo 10 del citado real decreto. Como resultado de esta actualización, en el Ministerio de Hacienda las sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado serán: la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda, la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos, la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, la Sede Electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, la Sede Electrónica del Comisionado del Mercado de Tabacos, la Sede Electrónica de la Secretaría General de Fondos Europeos (que cambia su denominación en base a la nueva estructura ministerial), la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Fiscales, la Sede Electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado y la Sede Electrónica del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Las cuatro últimas sedes electrónicas están alojadas en la Sede Electrónica Central, dependiendo funcional y tecnológicamente de ella. Por último, la Sede Electrónica Central alojará los procedimientos electrónicos de los organismos públicos del ámbito del departamento que se determinen en los instrumentos de adhesión que se establezcan al efecto. La presente orden atiende tanto a razones técnicas y organizativas como a razones de interés general, pues facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda con arreglo a las garantías que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En atención a cuanto ha quedado expuesto, previo informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/10/25/hac1223#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil