Art. Noveno

En vigor desde 8 nov 2024
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del ministerio podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión recogido en el anexo, a las sedes electrónicas asociadas existentes en el ámbito del departamento. En el plazo de seis meses desde la eficacia de esta orden deberán acordarse instrumentos de adhesión por parte de los organismos públicos y entidades de derecho público ya alojados en la Sede Electrónica Central en dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/10/25/hac1223#noveno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil