Art. Octavo
En vigor desde 8 nov 2024
1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del PAGe, del ámbito del Ministerio de Hacienda, determinadas en los apartados del tercero a séptimo de la presente orden, serán los siguientes:
a) Cuando se trate de quejas y sugerencias relacionadas directa o indirectamente con los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 y en el apartado 3 de la disposición final primera del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
b) Cuando se trate de quejas o sugerencias relativas al resto de los servicios, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:
a. Presentación electrónica, a través del servicio de la Inspección General del Departamento operativo en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda.
b. Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender las consultas que se susciten por los ciudadanos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 282 de 22 de noviembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-24345
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Proeli/es/o/2024/10/25/hac1223#octavo