Art. Séptimo

En vigor desde 8 nov 2024
1. Las sedes electrónicas asociadas a la Sede Electrónica del PAGe determinadas en los apartados del tercero a séptimo de la presente orden, ponen a disposición de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. 2. Asimismo, estas sedes electrónicas utilizan certificado cualificado de autenticación de sitio web para su identificación, de acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto 203/2021. 3. El titular de la sede electrónica y, en su caso, de la sede electrónica asociada, será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la misma. 4. Los contenidos publicados en estas sedes electrónicas responden a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
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eli/es/o/2024/10/25/hac1223#septimo

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