Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 30 mar 2004
El Secretario tiene asignada la constancia documental de los acuerdos del Pleno, certificándolos, a petición legítima, con el visto bueno del Presidente. Asimismo asume la coordinación administrativa de los distintos órganos y Servicios del Consejo General velando por el cumplimiento de los requisitos aplicables a su actuación. El Secretario cursará las convocatorias del Pleno.
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eli/es/o/2004/03/10/fom799#art-13

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