Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 30 mar 2004
1. Los acuerdos del Pleno se tomarán por representación del número de colegiados dividiendo el censo de cada Colegio por dos, adjudicando un voto a la primera mitad y un voto por cada cincuenta colegiados o fracción de la segunda mitad. 2. Anualmente los Colegios proporcionarán al Consejo General el censo actualizado de Colegiados, con una antelación de dos meses a la celebración del Pleno.
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eli/es/o/2004/03/10/fom799#art-8

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