Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 30 mar 2004
El Consejo podrá contar para su financiación, además de las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y en general, cualquier otra aportación.
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eli/es/o/2004/03/10/fom799#art-18

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