Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 30 mar 2004
El texto de los Estatutos definitivos será debatido y aprobado en el Pleno del Consejo General y presentado a la Administración del Estado en el plazo de un año desde la formal constitución del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/03/10/fom799#art-9