Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 30 mar 2004
a) Para el sostenimiento económico del Consejo General se aprobará en el Pleno el Presupuesto anual cuya cuota total por Colegio incluye la pertenencia a las Instituciones Internacionales, de las que el Consejo General es miembro de Pleno Derecho, así como el Seguro de Responsabilidad Civil, global, que cubre todos los trabajos visados por los Colegios Oficiales a sus miembros ejercientes. b) Las cuotas las abonarán los Colegios Oficiales al Consejo General trimestralmente. c) El impago de más de dos trimestres por parte de un Colegio Oficial deudor supone la pérdida de voz y voto en los Plenos. d) De persistir la deuda un trimestre, se verá incrementada en un 10%. e) El presupuesto anual se ajustará a la efectividad de la gestión, evitando todo tipo de gasto desproporcionado, que lesione gravemente la economía y subsistencia de los Colegios Oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/03/10/fom799#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil