Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 16 abr 2007
El titular de una autorización de transporte privado complementario podrá renunciar a ella o reducir el número de sus copias en cualquier momento, devolviendo a la Administración las tarjetas en que se encuentren documentadas.
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eli/es/o/2007/03/20/fom734#art-37

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