Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 abr 2007
A partir de la entrada en vigor de esta Orden los vehículos de transporte mixto podrán ser adscritos a copias de autorizaciones de transporte de mercancías de la categoría que corresponda en función de sus características y de la naturaleza del transporte que pretendan realizar. No se otorgarán nuevas autorizaciones de transporte privado complementario mixto, así como tampoco de transporte público mixto salvo que, en este segundo caso, el solicitante fuese previamente titular de licencia municipal de auto-taxi. Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que, en su caso, tengan alguna de sus copias referidas a un vehículo mixto no podrán en ningún supuesto percibir cantidad alguna por razón de las personas que viajen a bordo del vehículo.
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eli/es/o/2007/03/20/fom734#disposicion-adicional-tercera

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